Falsas las acusaciones del “Oso” Medina.

Zacatecas.- Este día, en sesión pública en línea, los integrantes del Pleno del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas (TRIJEZ), determinaron que los juicios promovidos por el exdiputado federal Luis Medina Lizalde en contra del proceso de elección a gobernador de la entidad del instituto político MORENA, son infundadas por lo que no existen elementos para invalidarlo dado que se ajustó a procedimiento.

Cabe recordar que Luis el “Oso” Medina, quien también fuera durante muchos años funcionario en la Universidad Autónoma de Zacatecas (UAZ) y militante del Partido de la Revolución Democrática (PRD), en los últimos meses lanzó acusaciones públicas en contra del proceso de selección del partido MORENA y presentó una serie de inconformidades argumentando que debería de invalidarse la contienda interna en donde él buscaba ser candidato a la gubernatura y no resultó favorecido.

Según el TRIJEZ, del estudio del expediente y un análisis pormenorizado del procedimiento establecido en la convocatoria, los magistrados determinaron que la Comisión Nacional de Elecciones de MORENA, sí se ajustó al procedimiento y etapas establecidas, esto debido a que la convocatoria estableció de manera general las bases para la valoración y calificación del perfil político de los solicitantes, es decir, no plasmó parámetros específicos que se debían tomar en cuenta para proceder a la valoración de los solicitantes, además, dicha convocatoria quedó firme ya que no fue impugnada en el tiempo procesal oportuno.

Ante esas circunstancias, la Comisión Nacional de Elecciones ejerció su facultad discrecional aplicando el método de encuesta establecido en sus Estatutos para aprobar la solicitud del perfil que consideró políticamente idóneo. Por consiguiente, al ser aprobada una sola solicitud de registro no era necesario pasar a una siguiente etapa, de modo que, contrario a los agravios expresados por el “Oso” Medina, no se vulneró el procedimiento, porque la convocatoria señala que cuando sea aprobado un solo registró este se considerará como candidatura interna única y definitiva, en consecuencia, se confirmó la resolución impugnada.

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