- El Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas desechó de plano la impugnación presentada por el partido político local La Familia Primero.
Zacatecas.- En Sesión Pública, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió el Recurso de Revisión identificado con el número de expediente TRIJEZ-RR-001/2021, promovido por el partido político local “La Familia Primero”, en contra del acuerdo ACG-IEEZ-072/VII/2020 emitido por el Consejo General del IEEZ a través del cual dio respuesta a una consulta realizada por dicho partido acerca de si podía o no, coaligarse en el proceso electoral en curso.

El partido actor señaló que la respuesta de la autoridad responsable carecía de exhaustividad, que no se le dio el mismo trato que a otros institutos políticos y su pretensión última era que se le otorgara un plazo adicional para realizar las acciones necesarias para participar en el proceso electivo local mediante la figura de coalición.
Al respecto, el Pleno del TRIJEZ determinó desechar de plano la demanda puesto que se actualizó la causal de improcedencia relativa a que el partido político no podría alcanzar su pretensión última.
Lo anterior puesto que, al margen de lo correcto o incorrecto de la respuesta que ofreció el Consejo General, si el partido político local “La Familia Primero” tenía la intención de participar en el proceso electivo coaligado con algún otro instituto político debió presentar la solicitud de registro del convenio de coalición antes de que iniciaran las precampañas, pero no lo hizo.
En ese sentido, las Magistradas y Magistrados señalaron que aun cuando, como lo sostiene el partido recurrente, tuviera derecho a participar en forma coaligada porque no se coloca en la hipótesis normativa que prohíbe a los partidos de nueva creación contender en coalición, no sería posible otorgarle un plazo adicional para que realice las acciones necesarias para presentar el convenio respectivo y, eventualmente, obtener el registro de una coalición, porque no lo solicitó dentro del plazo que la normativa señala.
Por lo anterior, se desechó de plano la demanda.
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